las teorías que han ,tratado de darle fundamentos a la posesión son: La subjetiva o clásica de Savigny, La objetiva de Ihering y la ecléctica de Saleilles, a continuación desarrollaremos cada una de ellas.
apareció en 1803 y su fundador es el jurista alemán Frederich Von Savigny.
en esta teoría la posesión se presenta como la capacidad que tiene el individuo parea aprovecharse del bien que detenta o el derecho que disfruta, actuando frente a la sociedad como si fuese este el poseedor del bien por lo que el ordenamiento jurídico le protege.
Nace de la abierta discrepancia que tiene Ihering de la posesión romana, como la concibe Savigny.
Según esta teoría la relación posesoria se determina por el animus possidendi, existe posesión siempre y cuando se de una relación material voluntaria con la cosa, para esta teoría la posesión es el ejercicio de un poder de derecho sobre la cosa de acuerdo a su natural destino, , en esta teoría el corpus tiene mayor valor que el animus.
Esta teoría ocupa una posición intermedia entre las dos teorías y concibe a la posesión como un hecho siendo el corpus y el animus elementos independientes, sustituye la potestad de hecho por el uso económico de la cosa; la conexión económica de la cosa con la persona , la conexión solo deberá entenderse si la cosa depende de la persona y que esta dependencia solo existirá si la persona tiene poder de hecho sobre la cosa.
Esta corriente aprecia el Corpus y el Animus bajo un prisma distinto:
Corpus: para Saleilles, en la posesión lo que constituye el corpus posesorio es una serie de hechos susceptibles de descubrir una relación primeramente de apropiación economía, un vinculo de explotación de la cosa al servicio del individuo entre aquel a quien dichos hechos se refiere y a la cosa que dichos hechos tiene por objeto.
Estando el corpus representado por un fenómeno económico de apropiación de riqueza, para que esta (la posesión) constituya aquel, indica el profesor Carrillo Rogelio de María que la misma debe ser
A) Actual o presente
B) Permanente
C) Indiscutible
D) Publica
esto es que el poseedor debe presentarse frente a terceros ejerciendo acto materiales de apropiación económica que evidencien el propósito de adueñarse de la cosa.
El Animus: Saleilles expresa un concepto distinto del animus en la posesión al decir que es la realización consiente y voluntaria de la apropiación económica de las cosas, es poseedor quien se presenta como dueño dela cosa y no quien tiene el propósito de serlo, de allí que el precitado autor señala que «el titulo de la toma de posesión deberá tomarse en consideración solo en dos casos
A) Cuando el mismo contradiga las apariencias que revela el acto de la detentación.
B) Cuando sirve para demostrar que existe de parte del detentador un carácter de dependencia económica que involucra toda idea de posesión jurídica.
La posesión requiere que la cosa se exploté en beneficio propio, no obstante o todos los que explotan las cosas en beneficio propio son poseedores, por lo tanto es necesario que lo hagan de manera independiente.

actos analisis animus at law Autonomous Communities autores caracteristicas Central America civil clasicos conocimiento Cuando River derecho derecho civil derechos domini El Salvador estudio historia iure jure juris jurisprudencia justicia Latinoamérica Law legal Ley leyes panama procesal razon realidad saber Select (magazine) Sin SlideShare Spain sujetos true verdad