Es un sistema intermedio entre la tarifa legal (la prueba tazada) y la libre convicción. Equivale a los principios de la lógica y máximas de la experiencia. La sana crítica ha sido conocida en el mundo hispánico y desde su nacimiento con muchos nombres, podemos citar entre estos:
Se tiene como una creación eminentemente hispánica, asignándosele su origen en los artículos 147 y 148 del reglamento del Consejo Real Español que establecía que el consejo debía apreciar según las reglas de la sana crítica la fuerza probatoria de las declaraciones. La norma citada previamente es antecedente directo de la ley española de enjuiciamiento civil de 1855 (véase su artículo 317) a esto añade el jurista panameño Boris Barrios Gonzalez el artículo 82 del decreto español de 20 de junio de 1852 que se refería a la justicia por medio de las reglas de la crítica racional y el jurista español Vicente y Caravantes añaden la regla 45 de la ley provisional para la aplicación del código penal las cuales exigían un juzgamiento de los delincuentes bajo las reglas de la crítica racional.
A pesar de referirse todas a un conjunto de reglas de valoración de la prueba, que es ya en si estrictamente racional, queda la duda de cuáles son las reglas propias que conforman pues una sana crítica.
Couture escribe:
Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen, de igual manera, a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que es lisa y llana) con arreglo de la sana razón y un conocimiento experimental de las cosas. La sana critica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.
Hugo Alsina dice que
«Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio»
Boris Barrios Gonzales en su libro “La teoría de la sana crítica” compartiendo la línea del jurista Arazi Roland al obsequiarnos esta definición:
“Entendemos que la sana critica es el arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error; mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad y las ciencias y artes afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso.”
Esta (la sana critica) está conformada por elementos Iusnaturalistas, Renacentistas y Kantianos. El concepto tiene sus raíces pues en el siglo XVIII en el apogeo del renacimiento cuando de la mano de algunos pensadores el derecho se separa de la teología, de la filosofía de tomasica escolástica y agustina, el derecho enfoca ahora a la justicia como una reivindicación para el hombre y no como un compromiso con dios.
El renacimiento abre las puertas al iusnaturalismo y al libre pensamiento de eminentes como Grocio, Hobbes, Spinoza, Pudendorff, Locke, Tomasio, Leibnitz, C. Wolf y Rousseau, que argumentan sobre la finalidad ética del derecho del hombre y sobre sus posibilidades de justicia como objetivo posible. Finalmente Kant autor de una “teoría del conocimiento” es uno de los pensadores trascendentales de la sana crítica, en el encontramos la génesis del problema de lo cognoscible y los límites y orígenes de las razón, dicho de otra forma, de él parten las reflexiones jurídicas más profundas respecto de lo que puede o no conocer el juez y la medida de la justicia por estos medios.
Las dos características mas relevantes de la sana critica:
Que estructuran los juicios racionales y dan sentido a los fallos jurisdiccionales apegados al derecho.
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Bibliografía
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