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El Fundador (usted) destina bienes muebles o inmuebles, dinero o acciones, que serán dados al:
Consejo fundacional (una entidad que tenga licencia para administrar o por 3 personas de las cuales usted como fundador puede formar parte) para que los administre e invierta en pro de:
Un beneficiario (también puede ser usted)
Ahora que conocemos un detalle conceptual de esta poderosa y útil organización, haremos uso de lo que usted realmente desea conocer y es que sin los consejos, ventajas e instrucciones, una persona natural estará desorientada en el derecho civil
Consejos:
El artículo 1 de la ley, explica que se pueden crear por el fundador o por terceros (agente fiduciario). Este protector o fiscalizador debe mantener en estricto secreto todo lo concerniente a las transferencias, actividades y operaciones de la fundación y el incumplimiento de esto será sancionado con multas que van hasta los 50.000 mil dólares, penas de prisión de 6 meses incluso responsabilidad civil
Análisis: el artículo 1 de la ley, permite la confidencialidad del fundador, puesto que la facilidad que un tercero administre en su nombre le brinda plena confianza de que su nombre no será revelado. También es importante destacar que en Panamá, se blinda la protección a través del velo corporativo y el secreto bancario
Debe originarse de un negocio jurídico lícito y estar constituido por bienes presentes o futuros sin embargo el patrimonio de la fundación como del fundador son distintos , así lo hace saber el artículo 11 de la ley
Pero no impide que ciertas veces si lo sea siempre y cuando no sea constante y habitual sino más bien excepcional el fin lucrativo y comercial.
El fundador puede ser parte del consejo que administra los bienes y a la vez ser el beneficiario, es decir que estará seguro de que sus bienes tendrán el fin que desea , puede decidir quiénes serán los otros dos (2) miembros del consejo
La Impugnación será de 3 años a partir de que se constituye la fundación como persona jurídica, debe tener cuidado que a partir de esos 3 años no hayan acreedores que se den cuenta de que usted ha formado una fundación para guardar su dinero
La fundación se puede registrar y tener su sede en Panamá, pero se puede redomicializar es decir que si usted decide trasladar la fundación a España, no hay inconvenientes ya que esto corre por decisión únicamente del fundador y sin impedimentos
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[column width=»1/1″ last=»true» title=»¿Le interesa constituir una Fundación?» title_type=»single» animation=»none» implicit=»true»]
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